Artículo 32. Queda prohibido terminantemente:
1.º Colocar puestos de cualquier clase en la calzada de las vías.
2.º La instalación de ningún saliente fuera de los haces de 1as fachadas, obligando, asimismo, a los dependientes
de las tiendas a que permanezcan en el interior de los establecimientos.
3.º Colocar en las calles o plazas objetos que obstruyan el tránsito, salvo las vallas o palenques para obras, que
se regulan en las Ordenanzas de la Edificación.
4.º Secar ropas en los balcones.
5.º Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública, fuera de las horas señaladas, o sea, de
siete a nueve de la mañana, en verano, y de ocho a diez, en invierno.
Los habitantes de cuartos interiores podrán efectuar la operación de sacudido al patio en las horas arriba
indicadas, una vez transcurridas las cuales los porteros están obligados a efectuar la limpieza de dichos patios
como exigen la sanidad y la higiene.
5.º Las personas que ocupen patios exteriores no podrán sacudir las ropas por las ventanas del patio.
6.º Colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de las casas, en las puertas de las tiendas, en las rejas, en los pisos bajos o en los portales.
(Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa.BO. Ayuntamiento de Madrid 16/07/1948)
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