martes, 28 de diciembre de 2010

¡Salud y República!


TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales:

Art. 1.º 
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se
organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios
y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2.º Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3.º El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4.º El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 5.º La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Art. 6.º España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7.º El estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo
(Constitución de la República Española - 1.931).

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